Art. 1 · Modificaciones

Art. 1

Modificaciones

En vigor desde 2 nov 2021
Artículo 1 Modificaciones El cuadro del artículo 2 de la Decisión (UE) 2020/1997 (BCE/2020/57) se modifica como sigue: 1) La fila correspondiente a Letonia se sustituye por la siguiente: «Letonia 10,6 0,2 10,8». 2) La fila correspondiente a los Países Bajos se sustituye por la siguiente: «Países Bajos 50,0 0,1 50,1». 3) La fila correspondiente a Eslovaquia se sustituye por la siguiente: «Eslovaquia 16,0 2,0 18,0».
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