Art. 1

Art. 1

En vigor desde 28 oct 2021
Artículo 1 En el artículo 4 de la Decisión 2010/573/PESC, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de octubre de 2022. Estará sujeta a revisión continua. Será prorrogada o modificada, en su caso, si el Consejo considera que no se han cumplido sus objetivos.».
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