Art. 1 · Costes subvencionables de las capacidades de evacuación médica aérea de rescEU, capacidades en materia de equipos médicos de emergencia de tipo 3, almacenamiento médico, capacidades descontaminación QBRN y capacidades de almacenamiento QBRN

Art. 1

Costes subvencionables de las capacidades de evacuación médica aérea de rescEU, capacidades en materia de equipos médicos de emergencia de tipo 3, almacenamiento médico, capacidades descontaminación QBRN y capacidades de almacenamiento QBRN

En vigor desde 27 oct 2021
Artículo 1 La Decisión de Ejecución (UE) 2019/570 se modifica como sigue: 1) En el artículo 2, el apartado 2 queda modificado como sigue: a) la letra g) se sustituye por el texto siguiente: «g) capacidades de descontaminación química, biológica, radiológica y nuclear (QBRN);»; b) se añade la letra h) siguiente: «h) capacidades de almacenamiento químico, biológico, radiológico y nuclear (QBRN).». 2) El artículo 3 bis se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 3 bis Costes subvencionables de las capacidades de evacuación médica aérea de rescEU, capacidades en materia de equipos médicos de emergencia de tipo 3, almacenamiento médico, capacidades descontaminación QBRN y capacidades de almacenamiento QBRN Todas las categorías de costes a que se refiere el anexo I bis de la Decisión n.o 1313/2013/UE se tendrán en cuenta al calcular los costes subvencionables totales de las capacidades de rescEU.». 3) Se suprimen los artículos 3 ter, 3 quater y 3 septies. 4) En el artículo 3 sexies, los apartados 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente: «3.   Las capacidades de rescEU a que se refieren las letras c) a h) del artículo 2, apartado 2, se establecerán con el objetivo de gestionar riesgos con baja probabilidad de materializarse pero de gran repercusión. 4.   En los casos en que las capacidades de rescEU contempladas en el artículo 2, apartado 2, letras c) a h), se desplieguen en el marco del Mecanismo de la Unión, la ayuda financiera de la Unión cubrirá la totalidad de los costes operativos, de conformidad con el artículo 23, apartado 4 ter, de la Decisión n.o 1313/2013/UE.». 5) El anexo se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
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