Art. 1
En vigor desde 18 oct 2021
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, en lo que respecta a la prórroga de la validez de las prioridades estratégicas UE-Túnez hasta que el Consejo de Asociación adopte nuevas prioridades estratégicas actualizadas, se basará en el proyecto de Decisión del Consejo de Asociación (3).
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