Art. 1

Art. 1

En vigor desde 18 oct 2021
Artículo 1 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra, en lo que respecta a la prórroga de la validez de las prioridades de la Asociación UE-Egipto hasta que el Consejo de Asociación adopte nuevas prioridades de la Asociación actualizadas, se basará en el proyecto de Recomendación del Consejo de Asociación (3).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2021:1853:oj#art-1