Art. 1
En vigor desde 18 oct 2021
Artículo 1
1. La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Asociación creado por el Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemita de Jordania, por otra, con respecto a una modificación de su Protocolo n.o 3 se basará en el proyecto de Decisión del Consejo de Asociación (7).
2. Los representantes de la Unión en el Consejo de Asociación podrán acordar modificaciones técnicas menores de la posición establecida en el apartado 1 sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.
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