Art. 1 · Recursos

Art. 1

Recursos

En vigor desde 18 oct 2021
Artículo 1 La Decisión (PESC) 2017/824 queda modificada como sigue: 1) En el capítulo VIII, el título se sustituye por el texto siguiente: « Recursos ». 2) El artículo 28 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 28 Recursos 1.   Las personas a las que se aplique el presente Estatuto podrán solicitar al director que adopte una decisión con respecto a ellas en lo relativo a los asuntos regulados por el presente Estatuto. El director notificará su decisión motivada al interesado en un plazo de cuatro meses desde la fecha de presentación de la solicitud. La falta de respuesta, al término de dicho plazo, equivaldrá a una decisión denegatoria implícita, que podrá ser objeto de reclamación según lo establecido en los apartados siguientes. 2.   Toda persona a la que se aplique el presente Estatuto podrá presentar ante el director una reclamación contra los actos que le sean lesivos, ya sea por una decisión del director o porque este no haya adoptado determinada medida impuesta por el presente Estatuto. La reclamación deberá presentarse en un plazo de tres meses. Dicho plazo comenzará a contar: a) en la fecha de la publicación del acto, si se trata de una medida de carácter general; b) en la fecha de la notificación de la decisión al destinatario, pero en ningún caso después del día en que haya recibido dicha notificación, si se tratara de una medida de carácter individual; sin embargo, si un acto de carácter individual pudiera ser lesivo para otra persona distinta del destinatario, el plazo comenzará a contar, con respecto a esa otra persona, a partir del día en que reciba notificación de ella, pero en ningún caso más tarde del día de la publicación; c) a partir de la fecha de expiración del plazo de respuesta, cuando la reclamación se dirija contra una decisión denegatoria implícita, según lo establecido en el apartado 1. 3.   El director notificará su decisión motivada al interesado en un plazo de cuatro meses a partir del día en que sea presentada la reclamación. La falta de respuesta, al término de dicho plazo, equivaldrá una decisión denegatoria implícita, contra la que podrá interponerse recurso de conformidad con el apartado 5. Si la respuesta fuere denegatoria, el agente podrá solicitar la intervención del mediador. Dicha intervención no será obligatoria. 4.   El director designará un mediador para un período de tres años, renovable. El mediador será un jurista competente e independiente. El director y el agente interesado le transmitirán todos los documentos que considere necesarios para el estudio del litigio. El mediador dará a conocer sus conclusiones en el plazo de dos meses desde la fecha en que se le haya sometido el litigio. Dichas conclusiones no tendrán carácter vinculante para el director ni para el agente. Los gastos ocasionados por la mediación correrán a cargo del SATCEN en caso de que el director desestime sus conclusiones; en caso de que el agente rechace dichas conclusiones, correrá a su cargo el 50 % de los gastos. 5.   El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Tribunal de Justicia») será competente para resolver sobre los litigios que se susciten entre el SATCEN y alguna de las personas a quienes se aplica el presente Estatuto, que tengan por objeto la legalidad de un acto que les sea lesivo a tenor del apartado 2. En los litigios de carácter pecuniario, el Tribunal de Justicia tendrá competencia jurisdiccional plena. Los miembros del personal podrán interponer recurso ante el Tribunal de Justicia en los siguientes términos: a) solo podrá ser admitido un recurso ante el Tribunal de Justicia si: i) previamente se hubiere presentado reclamación ante el director de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 y dentro del plazo que en el mismo se prevé, y ii) si respecto de esta reclamación se hubiere adoptado una decisión denegatoria, ya sea explícita o implícita; b) el recurso a que se refiere la letra a) deberá interponerse en un plazo de tres meses. Este plazo se computará: i) a partir del día de la notificación de la decisión adoptada respecto de la reclamación, o ii) a partir del día en que finalice el plazo para resolver, cuando el recurso tenga por objeto una decisión denegatoria implícita de una reclamación presentada en aplicación del apartado 2; no obstante, en caso de que una reclamación se rechace mediante una decisión explícita tras una decisión denegatoria implícita, pero dentro del plazo para interponer el recurso, este plazo comenzará a computarse de nuevo; c) no obstante lo dispuesto en la letra b), el interesado, previa presentación ante el director de una reclamación de conformidad el apartado 2, podrá interponer inmediatamente un recurso ante el Tribunal de Justicia, siempre que se adjunte al mismo una demanda solicitando la paralización de la ejecución del acto recurrido o la adopción de medidas provisionales. El procedimiento principal ante el Tribunal de Justicia se suspenderá hasta que se produzca una decisión denegatoria, explícita o implícita, de la reclamación.». 3) Se suprime el anexo X.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2021:1838:oj#art-1