Art. 1

Art. 1

En vigor desde 15 oct 2021
Artículo 1 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo Internacional del Azúcar durante su 59.a sesión en relación con las modificaciones del Convenio Internacional del Azúcar de 1992 (en lo sucesivo, «Convenio») y su calendario de aplicación será la de votar a favor de: a) la recomendación a los miembros de la Organización Internacional del Azúcar de que modifiquen el Convenio para reflejar el resultado de las negociaciones para la revisión parcial del Convenio con respecto a sus artículos 1, 23, 25, 32, 33 y 34; b) la aprobación del calendario acordado en la 58.a sesión del Consejo Internacional del Azúcar en junio de 2021, en el que se establecen los plazos para las diferentes fases del procedimiento establecido en el artículo 44 del Convenio; c) la aplicación de las modificaciones a que se refiere la letra a), de conformidad con el calendario a que se refiere la letra b), garantizando de esta forma que dichas modificaciones entren en vigor a más tardar el 1 de enero de 2024.
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