Art. 3

Art. 3

En vigor desde 11 oct 2021
Artículo 3 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el séptimo período de sesiones de la Reunión de las Partes con respecto a la decisión VII/8f en los asuntos ACCC/C/2013/96 y ACCC/C/2014/121 y la solicitud ACCC/M/2017/3 respecto de la decisión V/9g (asunto ACCC/C/2010/54) será la de refrendar las conclusiones y recomendaciones del Comité de Cumplimiento en la Decisión VII/8f.
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