Art. 2
En vigor desde 11 oct 2021
Artículo 2
1. La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el séptimo período de sesiones de la Reunión de las Partes con respecto a la decisión VII/8f en el asunto ACCC/C/2015/128 será la de no refrendar las conclusiones del Comité de Cumplimiento, y la de reconocer, en su lugar, las preocupaciones y conclusiones del Comité de Cumplimiento y proponer que se aplace la adopción de la posición sobre las conclusiones en dicho asunto a la próxima sesión de la Reunión de las Partes.
2. A fin de justificar la solicitud de aplazamiento y de demostrar su disposición a dar curso sin demora a las conclusiones del Comité de Cumplimiento en el asunto ACCC/C/2015/128, la Unión declarará que, en el contexto del procedimiento legislativo relativo a la modificación del Reglamento (CE) n.o 1367/2006, la Comisión realizó una declaración en la que:
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declaraba que está analizando las implicaciones de las conclusiones y evaluando las opciones disponibles,
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se comprometía a completar y publicar dicha evaluación antes de finales de 2022,
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se comprometía a presentar, si procede, antes de finales de 2023, medidas para abordar esa cuestión, a la luz de las obligaciones de la Unión y sus Estados miembros en virtud del Convenio de Aarhus y teniendo en cuenta las normas del Derecho de la Unión en materia de ayudas estatales.
La declaración de la Comisión se pondrá a disposición de las demás Partes en el Convenio de Aarhus y del Comité de Cumplimiento antes de la séptima sesión de la Reunión de las Partes
3. En caso de que las demás Partes del Convenio de Aarhus no acepten la posición adoptada en nombre de la Unión en el asunto ACCC/C/2015/128 a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el séptimo período de sesiones de la Reunión de las Partes relativa a la decisión VII/8f con respecto al asunto ACCC/C/2015/128 consistirá, en su lugar, en decidir por separado sobre la parte de la decisión VII/8f relativa al asunto ACCC/C/2015/128 y rechazar la adopción de dicha parte de la decisión VII/8f, al objeto de aplazar la toma de decisiones sobre dichas conclusiones del Comité de Cumplimiento hasta la próxima sesión de la Reunión de las Partes.
4. Si a pesar de las intensas consultas con la Mesa del Convenio de Aarhus y con las demás Partes del Convenio de Aarhus no es posible decidir por separado sobre la parte de la decisión VII/8f relativa al asunto ACCC/C/2015/128 y aplazar la toma de decisiones al respecto, refrendando al mismo tiempo las partes de la decisión VII/8f relativas a los asuntos ACCC/C/2008/32, ACCC/C/2013/96, ACCC/C/2014/121 y ACCC/C/2010/54, y la Unión llega a la conclusión en la coordinación in situ de que se han agotado todos los medios a tal efecto, la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el séptimo período de sesiones de la Reunión de las Partes con respecto a la decisión VII/8f en el asunto ACCC/C/2015/128 será, como último recurso, la de aplazar la adopción de la decisión VII/8f en su totalidad a la próxima sesión de la Reunión de las Partes.
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