Art. 1
En vigor desde 11 oct 2021
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el séptimo período de sesiones de la Reunión de las Partes en el Convenio de Aarhus (en lo sucesivo, «Reunión de las Partes») con respecto a la decisión VII/8f relativa al cumplimiento por parte de la Unión de las obligaciones que le incumben en virtud del Convenio de Aarhus (en lo sucesivo, «decisión VII/8f) con respecto al asunto ACCC/C/2008/32, será aceptar la decisión VII/8f y aprobar las conclusiones y recomendaciones del Comité de Cumplimiento. No obstante, la Unión garantizará que en dicha decisión queden reflejados los puntos siguientes:
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la decisión VII/8f acogerá con satisfacción el hecho de que la Unión haya tomado todas las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las conclusiones del Comité de Cumplimiento, y
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la decisión VII/8f confirmará que la Unión habrá cumplido plenamente las recomendaciones del Comité de Cumplimiento en relación con el asunto ACCC/C/2008/32 una vez haya entrado en vigor la modificación del Reglamento (CE) n.o 1367/2006.
En la declaración sobre la decisión VII/8.f con respecto al asunto ACCC/C/2008/32, la Unión hará hincapié en el papel central de los órganos jurisdiccionales nacionales de la Unión como tribunales ordinarios del Derecho de la Unión y en el sistema de interpretación prejudicial en virtud del artículo 267 del TFUE como medio de recurso válido.
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