Art. 2 · Suspensión temporal de la aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento (CE) n.o 810/2009

Art. 2

Suspensión temporal de la aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento (CE) n.o 810/2009

En vigor desde 7 oct 2021
Artículo 2 Suspensión temporal de la aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento (CE) n.o 810/2009 Se suspenderá temporalmente la aplicación de las siguientes disposiciones del Reglamento (CE) n.o 810/2009: a) artículo 14, apartado 6; b) artículo 16, apartado 5, letra b); c) artículo 23, apartado 1; d) artículo 24, apartados 2 y 2 quater.
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