Art. 1 · Ámbito de aplicación

Art. 1

Ámbito de aplicación

En vigor desde 7 oct 2021
Artículo 1 Ámbito de aplicación 1.   La presente Decisión se aplicará a los nacionales de Gambia que estén sujetos a la obligación de visado de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1806. 2.   No se aplica a los nacionales de Gambia que estén exentos de la obligación de visado en virtud de los artículos 4 o 6 del Reglamento (UE) 2018/1806. 3.   La presente Decisión no se aplica a los nacionales de Gambia que soliciten un visado y que sean miembros de la familia de los ciudadanos de la Unión a los que se aplique la Directiva 2004/38/CE ni a los miembros de la familia de los nacionales de un tercer país que disfruten de un derecho de libre circulación equivalente al de los ciudadanos de la Unión en virtud de un acuerdo entre la Unión y sus Estados miembros, por una parte, y un tercer país, por otra. 4.   La presente Decisión se entenderá sin perjuicio de aquellos casos en los que un Estado miembro esté obligado por una disposición de Derecho internacional, a saber: a) como país anfitrión de una organización internacional intergubernamental; b) como país anfitrión de una conferencia internacional convocada por las Naciones Unidas o auspiciada por las Naciones Unidas o por otras organizaciones intergubernamentales internacionales acogidas por un Estado miembro; c) en virtud de un acuerdo multilateral que confiera privilegios e inmunidades, o d) en virtud del Concordato de 1929 (Pactos de Letrán) celebrado entre la Santa Sede (Estado de la Ciudad del Vaticano) e Italia tal como se modificó en último lugar.
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