Art. 1
En vigor desde 5 oct 2021
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité de Asociación, en su configuración de comercio, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en relación con la modificación del apéndice XVII-3 (Normas aplicables a los servicios de telecomunicaciones), el apéndice XVII-4 (Normas aplicables a los servicios postales y de mensajería) y el apéndice XVII-5 (Normas aplicables al transporte marítimo internacional) del anexo XVII del Acuerdo se basará en el proyecto de Decisión de dicho Comité (1).
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