Art. 2

Art. 2

En vigor desde 5 oct 2021
Artículo 2 La presente Decisión será aplicable desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2026. No obstante, si el Consejo adopta, basándose en el artículo 113 o en cualquier otra disposición pertinente del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, un régimen general modificado de imposición de los productos energéticos al que no se ajuste la autorización concedida en el artículo 1 de la presente Decisión, esta dejará de aplicarse el día en que esas disposiciones sean aplicables.
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