Art. 3
En vigor desde 5 oct 2021
Artículo 3
La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2026. Será evaluada según sea necesario y, en su caso, revisada por el Consejo a propuesta de la Comisión. En cualquier caso se llevará a cabo una revisión a más tardar el 31 de diciembre de 2022.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2021:1765:oj#art-3