Art. 3

Art. 3

En vigor desde 5 oct 2021
Artículo 3 La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2026. Será evaluada según sea necesario y, en su caso, revisada por el Consejo a propuesta de la Comisión. En cualquier caso se llevará a cabo una revisión a más tardar el 31 de diciembre de 2022.
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