Art. 1

Art. 1

En vigor desde 5 oct 2021
Artículo 1 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Especializado en Pesca establecido por el artículo 8, apartado 1, letra q), del Acuerdo de Comercio y Cooperación figura en los anexos I y II de la presente Decisión.
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