Art. 88
Delegación de poderes a la Comisión
En vigor desde 5 oct 2021
Artículo 88
Delegación de poderes a la Comisión
1. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 89 a fin de modificar las normas de origen procedimentales y las definiciones correspondientes del anexo II y de sus apéndices de modo que se tengan en cuenta los avances tecnológicos y los cambios de la legislación aduanera y de comercio.
2. Con objeto de garantizar una evaluación eficaz de los progresos de la presente Decisión respecto de la consecución de sus objetivos, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 89 a fin de modificar el artículo 3 del anexo I para revisar o complementar los indicadores cuando se considere necesario y complementar el anexo I con disposiciones relativas a la creación de un marco de seguimiento y evaluación.
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