Art. 87
Controles financieros
En vigor desde 5 oct 2021
Artículo 87
Controles financieros
1. Los PTU serán los principales responsables del control financiero de los fondos de la Unión. Ejercerán este control financiero, cuando así proceda, en coordinación con el Estado miembro con el que esté vinculado el PTU, según la legislación nacional aplicable.
2. La Comisión será responsable:
a)
de garantizar la existencia y el buen funcionamiento en el PTU correspondiente de los sistemas de gestión y de control necesarios para que los fondos de la Unión se utilicen de manera correcta y eficiente, y
b)
en caso de irregularidades, de enviar recomendaciones o solicitar medidas correctoras para subsanar esas irregularidades y rectificar cualquier deficiencia detectada en la gestión.
3. La Comisión, el PTU y, en su caso, el Estado miembro al que este esté vinculado cooperarán con arreglo a acuerdos administrativos en reuniones anuales o bienales para coordinar los programas, la metodología y la ejecución de los controles.
4. Por lo que respecta a las correcciones financieras:
a)
el PTU de que se trate será responsable en primera instancia de detectar y subsanar las irregularidades financieras;
b)
no obstante, en caso de deficiencias por parte del PTU de que se trate, la Comisión intervendrá, si este último no subsana la situación y si fracasan los esfuerzos de conciliación, para reducir o suprimir el saldo de la asignación global correspondiente a la decisión de financiación del documento de programación.
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