Art. 85
Idoneidad para los programas de la Unión
En vigor desde 5 oct 2021
Artículo 85
Idoneidad para los programas de la Unión
1. Las personas físicas de los PTU y, según sea aplicable, los organismos e instituciones públicos o privados de un PTU, podrán optar a participar en los programas de la Unión, como InvestEU, y recibir financiación de los mismos en las condiciones de las normas y objetivos de los programas y a los posibles acuerdos aplicables al Estado miembro al que esté vinculado el PTU.
2. Los PTU también podrán optar a las ayudas con cargo a los programas e instrumentos de la Unión para la cooperación con otros países, como, por ejemplo, el Reglamento (UE) 2021/947 y el Reglamento (CE) n.o 1257/96 del Consejo (26), en las condiciones de las normas, objetivos y acuerdos en relación con esos programas.
3. Cuando proceda, la Comisión fomentará el acceso de los PTU a los programas de la Unión, así como a los programas e instrumentos de la Unión para la cooperación con otros países.
4. Los PTU, con el apoyo de las partes interesadas pertinentes, presentarán a la Comisión un informe sobre su participación en los programas de la Unión, tanto a mitad del período comprendido entre 2021 y 2027 como al final del mismo.
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