Art. 77 · Principios de cooperación financiera

Art. 77

Principios de cooperación financiera

En vigor desde 5 oct 2021
Artículo 77 Principios de cooperación financiera 1.   La asistencia financiera de la Unión se basará en los principios de colaboración, apropiación, alineación con los sistemas territoriales, complementariedad y subsidiariedad. 2.   Las operaciones financiadas en el marco de la presente Decisión podrán adoptar la forma de ayuda programable o ayuda no programable. 3.   La asistencia financiera de la Unión: a) se aplicará con la debida consideración a las características geográficas, sociales y culturales de los PTU, así como a su potencial específico; b) garantizará que las aportaciones de recursos se realicen de manera previsible y regular; c) será flexible y estará adaptada a la situación de cada PTU, y d) se llevará a cabo en estricto respeto de las competencias institucionales, jurídicas y financieras respectivas de cada uno de los socios. 4.   Las autoridades del PTU afectado serán responsables de la ejecución de las operaciones, sin perjuicio de las competencias de la Comisión para garantizar la correcta gestión financiera en la utilización de los fondos de la Unión.
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