Art. 75
Presupuesto
En vigor desde 5 oct 2021
Artículo 75
Presupuesto
1. La dotación financiera para la ejecución del Programa para el período 2021-2027 ascenderá a 500 000 000 EUR a precios corrientes.
2. La distribución indicativa del importe a que se refiere el apartado 1 se detalla en el anexo I.
3. El importe indicado en el apartado 1 se entiende sin perjuicio de la aplicación de disposiciones en materia de flexibilidad establecidas por el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo (24), el Reglamento (UE) 2021/947 y el Reglamento Financiero.
4. Los reflujos netos acumulados derivados del Instrumento de Ayuda a la Inversión para los PTU establecidos en el artículo 3, apartado 3, del anexo IV de la Decisión 2013/755/UE constituirán ingresos afectados externos para complementar el fondo no asignado a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra e), del anexo I de la presente Decisión, a partir del momento en que estén disponibles. Sin perjuicio de las decisiones que deban adoptarse con respecto a los marcos financieros plurianuales posteriores, después del 31 de diciembre de 2027 y hasta su agotamiento, los reflujos netos acumulados constituirán contribuciones al próximo instrumento financiero PTU que sustituya a este instrumento.
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