Art. 70
Diálogo comercial, cooperación y desarrollo de capacidades
En vigor desde 5 oct 2021
Artículo 70
Diálogo comercial, cooperación y desarrollo de capacidades
En el marco de la Asociación, el diálogo comercial, la cooperación y las iniciativas de desarrollo de capacidades podrán incluir:
a)
el refuerzo de las capacidades de los PTU para definir y ejecutar las políticas necesarias para el desarrollo del comercio de bienes y servicios;
b)
el fomento de los esfuerzos de los PTU por implantar marcos institucionales jurídicos, reglamentarios e institucionales adecuados junto con los necesarios procedimientos administrativos;
c)
la promoción del desarrollo del sector privado y en particular de las pymes;
d)
la facilitación del desarrollo de mercados y productos, junto con la mejora de la calidad de los productos;
e)
la contribución al desarrollo de recursos humanos y competencias profesionales pertinentes para el comercio de bienes y servicios;
f)
la potenciación de la capacidad de los intermediarios empresariales para prestar a las empresas de los PTU servicios correspondientes a sus actividades de exportación, como los estudios de mercado;
g)
la contribución a la creación de un clima empresarial que propicie las inversiones.
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