Art. 7
Cooperación regional, integración regional y cooperación con otros socios
En vigor desde 5 oct 2021
Artículo 7
Cooperación regional, integración regional y cooperación con otros socios
1. Salvedad hecha de lo dispuesto en el artículo 3, la Asociación apoyará a los PTU en sus esfuerzos por participar en iniciativas de cooperación internacionales, regionales o subregionales pertinentes, así como en procesos de integración regional o subregional, en consonancia con sus propias aspiraciones y de acuerdo con los objetivos y prioridades definidos por las autoridades competentes de los PTU.
2. A tal fin, la Unión y los PTU podrán intercambiar información y mejores prácticas o establecer cualquier otra forma de cooperación y coordinación estrechas con otros socios en el marco de la participación de los PTU en las organizaciones regionales e internacionales y, si fuera adecuado, mediante acuerdos internacionales.
3. La Asociación tiene como objetivo apoyar la cooperación entre los PTU y otros socios en los ámbitos de cooperación establecidos en las partes II y III de la presente Decisión. A este respecto, la Asociación tendrá como objetivo fomentar la cooperación entre los PTU y las regiones ultraperiféricas, mencionadas en el artículo 349 del TFUE y los Estados y territorios ACP y no ACP vecinos (19). Para alcanzar dicho objetivo, la Unión reforzará la coordinación y las sinergias entre los programas o instrumentos pertinentes de la Unión. La Unión también se esforzará por asociar a los PTU a sus instancias de diálogo con sus países vecinos, sean o no Estados o territorios ACP, y con las regiones ultraperiféricas, cuando proceda.
4. El apoyo a la participación de los PTU en las organizaciones de integración regional pertinentes se centrará en particular en:
a)
el desarrollo de las capacidades de las organizaciones e instituciones regionales pertinentes de las que sean miembros los PTU;
b)
iniciativas regionales o subregionales como la ejecución de políticas de reforma sectoriales relacionadas con los ámbitos de cooperación recogidos en las partes II y III;
c)
la sensibilización y los conocimientos de los PTU en lo que respecta al impacto de los procesos de integración regional en diferentes ámbitos;
d)
la participación de los PTU en el desarrollo de mercados regionales en el marco de las organizaciones de integración regional;
e)
las inversiones transfronterizas entre los PTU y sus vecinos.
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