Art. 69
Planteamiento general
En vigor desde 5 oct 2021
Artículo 69
Planteamiento general
A fin de que los PTU obtengan el máximo beneficio de la presente Decisión y de que puedan participar en las mejores condiciones posibles en el mercado interior de la Unión y en los mercados regionales, subregionales e internacionales, la Asociación se orientará a contribuir al desarrollo de las capacidades comerciales de los PTU:
a)
aumentando la competencia, la autonomía y la capacidad de recuperación económica de los PTU, diversificando para ello la gama e incrementando el valor y el volumen del comercio de los PTU en bienes y servicios y reforzando las posibilidades de atracción de inversiones privadas a los PTU en los diversos sectores de la actividad económica;
b)
mejorando la cooperación en el comercio de bienes y servicios y entre los PTU y los países vecinos.
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