Art. 67 · Excepción fiscal

Art. 67

Excepción fiscal

En vigor desde 5 oct 2021
Artículo 67 Excepción fiscal 1.   Sin perjuicio del artículo 68, el trato de nación más favorecida concedido con arreglo a la presente Decisión no se aplicará a las ventajas fiscales que los Estados miembros o las autoridades de los PTU estén concediendo o puedan conceder en el futuro en aplicación de acuerdos destinados a eludir la doble imposición u otros regímenes fiscales, o la legislación fiscal nacional en vigor. 2.   Ninguna disposición de la presente Decisión podrá interpretarse en el sentido de impedir la adopción o la ejecución de medidas destinadas a prevenir la evasión o el fraude fiscal de conformidad con las disposiciones fiscales de acuerdos destinados a evitar la doble imposición u otros regímenes fiscales, o la normativa fiscal nacional en vigor. 3.   Ninguna disposición de la presente Decisión deberá interpretarse en el sentido de impedir que las autoridades competentes respectivas, al aplicar las disposiciones pertinentes de su normativa fiscal, establezcan distinciones entre contribuyentes que no se encuentren en idéntica situación, en particular por lo que se refiere a su lugar de residencia o al lugar en el que hayan invertido su capital.
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