Art. 65 · Medidas sanitarias y fitosanitarias

Art. 65

Medidas sanitarias y fitosanitarias

En vigor desde 5 oct 2021
Artículo 65 Medidas sanitarias y fitosanitarias En el marco de la Asociación, la cooperación en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias se orientará a: a) facilitar el comercio entre la Unión y los PTU en su conjunto y entre los PTU y los terceros países preservando a la vez la salud o la vida humana, animal y vegetal con arreglo al Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC (en lo sucesivo, «Acuerdo MSF de la OMC»); b) abordar las cuestiones de comercio derivadas de medidas sanitarias y fitosanitarias; c) garantizar la transparencia en relación con las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables al comercio entre la Unión y los PTU; d) promover la armonización de las medidas con la normativa internacional de conformidad con el Acuerdo MSF de la OMC; e) apoyar la participación efectiva de los PTU en organizaciones que establecen normativas internacionales sanitarias y fitosanitarias; f) promover consultas e intercambios entre los PTU y los centros y laboratorios europeos; g) establecer y reforzar la capacidad técnica de los PTU para aplicar y supervisar las medidas sanitarias y fitosanitarias; h) promover las transferencias de tecnología y el intercambio rápido de información en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias.
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