Art. 61
Protección de los derechos de propiedad intelectual
En vigor desde 5 oct 2021
Artículo 61
Protección de los derechos de propiedad intelectual
1. En consonancia con la normativa internacional más exigente, según proceda, deberá garantizarse una protección adecuada y efectiva de los derechos de propiedad intelectual que incluya formas de hacer valer dichos derechos a fin de reducir las distorsiones y obstáculos al comercio bilateral.
2. En el marco de la Asociación, la cooperación en esta materia podrá incluir la preparación de leyes y normativas de protección y ejecución de los derechos de propiedad intelectual, de prevención de los abusos de tales derechos por sus titulares, y de infracción de los mismos por parte de los competidores, y la ayuda a las organizaciones regionales de propiedad intelectual activas en la ejecución y protección de los derechos, incluida la formación de personal.
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