Art. 60
Políticas de competencia
En vigor desde 5 oct 2021
Artículo 60
Políticas de competencia
Teniendo debidamente en cuenta sus distintos niveles de desarrollo y sus necesidades económicas, los PTU adoptarán, mantendrán o estarán sujetos a normativa o a políticas destinadas a:
a)
prevenir y prohibir los acuerdos horizontales y verticales entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear la competencia de forma significativa;
b)
prevenir y prohibir la explotación abusiva por una o varias empresas de una posición dominante;
c)
prevenir y prohibir las concentraciones de empresas que impidan significativamente una competencia efectiva, en particular como resultado de la creación o el fortalecimiento de una posición dominante, y
d)
velar por la transparencia respecto de la concesión de subvenciones por los PTU en relación con los bienes que tengan un efecto negativo significativo en el comercio o en las inversiones entre la Unión y los PTU.
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