Art. 58
Comercio y desarrollo sostenible
En vigor desde 5 oct 2021
Artículo 58
Comercio y desarrollo sostenible
1. En el marco de la Asociación, la cooperación en materia de comercio y desarrollo sostenible podrá realizarse:
a)
facilitando y promoviendo el comercio y la inversión en productos y servicios medioambientales, en particular mediante la elaboración y aplicación de legislación local, así como en aquellos productos que contribuyan a mejorar las condiciones sociales de los PTU;
b)
facilitando la eliminación de obstáculos al comercio o la inversión en bienes o servicios de particular significación para mitigar los efectos del cambio climático, como las energías renovables sostenibles y los productos y servicios energéticamente eficientes y adoptando, por ejemplo, marcos de actuación que propicien el despliegue de las mejores tecnologías disponibles y promoviendo normativas que respondan a las necesidades medioambientales y económicas y reduzcan al máximo los obstáculos técnicos al comercio;
c)
promoviendo el comercio de productos que contribuyan a la mejora de las condiciones sociales y a prácticas ambientalmente sanas, con, por ejemplo, productos sujetos a regímenes voluntarios de garantía de sostenibilidad como los sistemas de comercio justo y comercio ético, las etiquetas ecológicas y los sistemas de certificación de productos obtenidos a partir de recursos naturales;
d)
promoviendo principios y directrices reconocidos a nivel internacional en materia de conducta empresarial responsable y de responsabilidad social de las empresas y animando a las empresas que operen en el territorio de los PTU a aplicarlos y a intercambiar información y mejores prácticas;
e)
promoviendo la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible y la aplicación de los ODS correspondientes.
2. En el diseño y la aplicación de medidas dirigidas a proteger el medio ambiente o las condiciones laborales que puedan afectar al comercio o a las inversiones, la Unión y los PTU tendrán en cuenta la información científica y técnica disponible y la normativa, las orientaciones y las recomendaciones internacionales pertinentes, así como el principio de cautela.
3. La Unión y los PTU aplicarán una transparencia total para elaborar, introducir y aplicar toda medida destinada a proteger el medio ambiente y las condiciones laborales que afecten al comercio o a las inversiones.
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