Art. 57
Comercio maderero sostenible
En vigor desde 5 oct 2021
Artículo 57
Comercio maderero sostenible
En el marco de la Asociación, la cooperación en materia de comercio maderero se orientará a promover el comercio de madera talada legalmente. Dicha cooperación podrá incluir un diálogo sobre medidas reglamentarias, así como intercambio de información sobre medidas basadas en el mercado o medidas voluntarias como la certificación forestal o políticas de contratación pública de carácter ecológico.
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