Art. 50 · Medidas de salvaguardia y vigilancia

Art. 50

Medidas de salvaguardia y vigilancia

En vigor desde 5 oct 2021
Artículo 50 Medidas de salvaguardia y vigilancia Para garantizar la correcta aplicación de la presente Decisión, la Unión adoptará las medidas de salvaguardia y vigilancia que figuran en el anexo IV.
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