Art. 4
Gestión de la Asociación
En vigor desde 5 oct 2021
Artículo 4
Gestión de la Asociación
La gestión de la Asociación corresponderá a la Comisión y a las autoridades de los PTU y, cuando proceda, al Estado miembro con el que está vinculado el PTU, de conformidad con sus competencias institucionales, jurídicas y financieras respectivas.
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