Art. 39
Artes escénicas
En vigor desde 5 oct 2021
Artículo 39
Artes escénicas
En el marco de la Asociación, la cooperación en materia de artes escénicas podrá incluir:
a)
la facilitación de mayores contactos entre los actores de artes escénicas en materias como los intercambios profesionales y la formación en audiciones, desarrollo y promoción de las redes;
b)
el fomento de producciones conjuntas entre productores de uno o varios Estados miembros de la Unión y uno o varios PTU, y
c)
el fomento del desarrollo de normas internacionales de tecnología teatral y de uso de señales escénicas, incluyendo la labor de organismos adecuados de normalización.
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