Art. 39 · Artes escénicas

Art. 39

Artes escénicas

En vigor desde 5 oct 2021
Artículo 39 Artes escénicas En el marco de la Asociación, la cooperación en materia de artes escénicas podrá incluir: a) la facilitación de mayores contactos entre los actores de artes escénicas en materias como los intercambios profesionales y la formación en audiciones, desarrollo y promoción de las redes; b) el fomento de producciones conjuntas entre productores de uno o varios Estados miembros de la Unión y uno o varios PTU, y c) el fomento del desarrollo de normas internacionales de tecnología teatral y de uso de señales escénicas, incluyendo la labor de organismos adecuados de normalización.
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