Art. 36 · Salud pública, seguridad de los alimentos y seguridad alimentaria y nutricional

Art. 36

Salud pública, seguridad de los alimentos y seguridad alimentaria y nutricional

En vigor desde 5 oct 2021
Artículo 36 Salud pública, seguridad de los alimentos y seguridad alimentaria y nutricional En el marco de la Asociación, la cooperación en materia de salud pública y seguridad de los alimentos perseguirá, entre otras cosas, reducir la carga que suponen las enfermedades transmisibles y no transmisibles y, en especial, desarrollar, reforzar y mantener la capacidad de los PTU en materia de vigilancia epidemiológica, seguimiento, detección precoz, evaluación de riesgos y respuesta a los peligros transfronterizos graves para la salud con medidas como: a) actuaciones para reforzar la preparación y la planificación de la respuesta frente a las emergencias de salud pública tales como brotes de enfermedades transmisibles, también mediante la aplicación del Reglamento Sanitario Internacional (2005), y para garantizar la interoperabilidad entre el sector sanitario y otros sectores, y la continuidad del suministro de servicios y productos vitales, así como para responder a los desafíos vinculados a la lejanía geográfica; b) desarrollo de capacidades mediante el refuerzo de redes públicas de salud a nivel regional y el fomento del intercambio de información entre expertos y de la formación adecuada, también en el ámbito de la seguridad de los alimentos; c) desarrollo de herramientas y plataformas de comunicación, incluidos los sistemas de alerta rápida, y programas de aprendizaje electrónico adaptados a las necesidades particulares de los PTU; d) acciones dirigidas a prevenir y reducir la aparición de brotes de origen alimentario y abordar cuestiones relacionadas con la seguridad de los alimentos y la seguridad alimentaria y nutricional; e) acciones para reducir la carga de las enfermedades no transmisibles en el marco de la consecución de los ODS.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2021:1764:oj#art-36