Art. 35 · Empleo y política social

Art. 35

Empleo y política social

En vigor desde 5 oct 2021
Artículo 35 Empleo y política social 1.   La Unión y los PTU mantendrán diálogos en materia de empleo y política social a fin de contribuir al desarrollo económico y social de los PTU y a la promoción del trabajo digno en los PTU y las regiones en que se ubican. Dicho diálogo procurará también apoyar la labor de las autoridades de los PTU para desarrollar políticas y legislación en este ámbito, teniendo en cuenta el diálogo entablado por los PTU con la Organización Internacional del Trabajo (OIT). 2.   El diálogo en materia de empleo y política social consistirá principalmente en el intercambio de información y mejores prácticas sobre políticas y legislación en materia de empleo y política social que sean de interés mutuo para la Unión y los PTU. Al respecto se tendrán en cuenta materias como el desarrollo de capacidades, la protección social, el diálogo social, la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad para personas con discapacidades, la salud y la seguridad en el lugar de trabajo y otras normas laborales.
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