Art. 25
Reducción del riesgo de catástrofes
En vigor desde 5 oct 2021
Artículo 25
Reducción del riesgo de catástrofes
En el marco de la Asociación, la cooperación en materia de reducción del riesgo de catástrofes podrá incluir:
a)
el desarrollo o perfeccionamiento de sistemas, en particular de infraestructuras, de prevención y preparación a las catástrofes, incluidos sistemas de predicción y alerta rápida orientados a reducir sus efectos;
b)
el desarrollo de un conocimiento pormenorizado de la exposición a las catástrofes y de la capacidad actual de respuesta de los PTU y de las regiones en las que están situados;
c)
el refuerzo de las medidas actuales de prevención y preparación a las catástrofes a nivel local, nacional y regional;
d)
la mejora de la capacidad de respuesta de los actores implicados para mejorar su coordinación, eficiencia y eficacia;
e)
la mejora de la sensibilización y el acceso a la información de la población en relación con la exposición al riesgo, la prevención, la preparación y la respuesta en caso de catástrofes, prestando la debida atención a las necesidades específicas de las personas con discapacidades;
f)
el fortalecimiento de la colaboración entre los principales actores de la protección civil;
g)
la promoción de iniciativas internacionales de reducción del riesgo de catástrofes, como el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, y
h)
el fomento de la participación de los PTU en instancias regionales, europeas o internacionales que propicie un intercambio más regular de información y una cooperación más estrecha entre los distintos socios en caso de catástrofe.
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