Art. 25 · Reducción del riesgo de catástrofes

Art. 25

Reducción del riesgo de catástrofes

En vigor desde 5 oct 2021
Artículo 25 Reducción del riesgo de catástrofes En el marco de la Asociación, la cooperación en materia de reducción del riesgo de catástrofes podrá incluir: a) el desarrollo o perfeccionamiento de sistemas, en particular de infraestructuras, de prevención y preparación a las catástrofes, incluidos sistemas de predicción y alerta rápida orientados a reducir sus efectos; b) el desarrollo de un conocimiento pormenorizado de la exposición a las catástrofes y de la capacidad actual de respuesta de los PTU y de las regiones en las que están situados; c) el refuerzo de las medidas actuales de prevención y preparación a las catástrofes a nivel local, nacional y regional; d) la mejora de la capacidad de respuesta de los actores implicados para mejorar su coordinación, eficiencia y eficacia; e) la mejora de la sensibilización y el acceso a la información de la población en relación con la exposición al riesgo, la prevención, la preparación y la respuesta en caso de catástrofes, prestando la debida atención a las necesidades específicas de las personas con discapacidades; f) el fortalecimiento de la colaboración entre los principales actores de la protección civil; g) la promoción de iniciativas internacionales de reducción del riesgo de catástrofes, como el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, y h) el fomento de la participación de los PTU en instancias regionales, europeas o internacionales que propicie un intercambio más regular de información y una cooperación más estrecha entre los distintos socios en caso de catástrofe.
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