Art. 23
Materias primas
En vigor desde 5 oct 2021
Artículo 23
Materias primas
En el marco de la Asociación, la cooperación en el ámbito de las materias primas, incluidas las tierras raras, podrá tener por objeto la promoción de un sector de materias primas que sea sostenible en relación con todas las operaciones relacionadas con la minería, y cuyo objetivo sea:
a)
apoyar el uso óptimo y eficiente de los recursos;
b)
fomentar el consumo responsable y del reciclado;
c)
desarrollar y reforzar la protección del medio ambiente en los ámbitos local y regional;
d)
apoyar la manipulación y explotación respetuosa con el medio ambiente;
e)
reforzar las capacidades, la formación, la innovación, la investigación y las medidas empresariales en relación con la explotación y extracción de materias primas a nivel local, regional y nacional, de conformidad con las normas internacionales del trabajo;
f)
apoyar la gestión sostenible de las repercusiones socioeconómicas de la explotación y extracción de materias primas;
g)
tener en cuenta las opiniones de las partes interesadas que intervienen en las actividades relacionadas con las materias primas.
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