Art. 20 · Gestión sostenible de los recursos hídricos

Art. 20

Gestión sostenible de los recursos hídricos

En vigor desde 5 oct 2021
Artículo 20 Gestión sostenible de los recursos hídricos 1.   En el marco de la Asociación, la Unión y los PTU podrán cooperar en el ámbito de la gestión sostenible de los recursos hídricos, mediante políticas hidrológicas y el desarrollo institucional, protección de los recursos hídricos, abastecimiento de agua en zonas rurales y urbanas para usos domésticos, industriales o agrícolas, almacenamiento, distribución y gestión de recursos hídricos, reducción de las pérdidas de agua, uso eficiente del agua y gestión de aguas residuales. 2.   En materia de abastecimiento y saneamiento, en zonas mal abastecidas y en zonas especialmente expuestas a catástrofes naturales deberá prestarse atención especial al acceso a agua potable, limpia y asequible, y a servicios de saneamiento, lo que contribuirá directamente al desarrollo de recursos humanos mejorando la salud y aumentando la productividad. 3.   La cooperación en los ámbitos a que se refiere el apartado 1 deberá guiarse por el principio de que la necesidad continuada de ampliar la prestación de servicios básicos en materia de agua y saneamiento tanto a la población urbana como a la rural debe abordarse de forma ambientalmente sostenible. Deberá concederse prioridad al desarrollo de una gestión de los recursos hídricos activa y sensible al clima.
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