Art. 17 · Gestión forestal sostenible

Art. 17

Gestión forestal sostenible

En vigor desde 5 oct 2021
Artículo 17 Gestión forestal sostenible En el marco de la Asociación, la cooperación en materia de gestión forestal sostenible podrá tener por objeto el fomento de la conservación y la gestión sostenible de bosques, incluido su papel en la conservación del medio ambiente frente a la erosión y en el control de la desertización, la reforestación y la gestión de las exportaciones madereras.
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