Art. 6 · Equivalencia de los requisitos aplicables a las entidades, a los efectos del artículo 391 del Reglamento (UE) n.o 575/2013

Art. 6

Equivalencia de los requisitos aplicables a las entidades, a los efectos del artículo 391 del Reglamento (UE) n.o 575/2013

En vigor desde 1 oct 2021
Artículo 6 Equivalencia de los requisitos aplicables a las entidades, a los efectos del artículo 391 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 A efectos del artículo 391 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, se considerará que los terceros países y territorios enumerados en el anexo VI de la presente Decisión aplican disposiciones de supervisión y regulación equivalentes a las aplicadas en la Unión.
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