Art. 3 · Equivalencia de los requisitos aplicables a los mercados organizados, a los efectos del artículo 107, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013

Art. 3

Equivalencia de los requisitos aplicables a los mercados organizados, a los efectos del artículo 107, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013

En vigor desde 1 oct 2021
Artículo 3 Equivalencia de los requisitos aplicables a los mercados organizados, a los efectos del artículo 107, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 A efectos del artículo 107, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, se considerará que los terceros países enumerados en el anexo III de la presente Decisión aplican a los mercados organizados disposiciones de supervisión y regulación equivalentes a las aplicadas en la Unión.
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