Art. 5
Recogida y comunicación de datos
En vigor desde 1 oct 2021
Artículo 5
Recogida y comunicación de datos
1. Cada año se recogerán datos para calcular el peso de los residuos de botellas de un solo uso y de las botellas de un solo uso introducidas en el mercado de conformidad con los artículos 2 y 3. Los Estados miembros utilizarán, en la medida de lo posible, registros electrónicos para la recogida y comunicación de datos.
2. Los Estados miembros comunicarán los datos a que se refiere el artículo 13, apartado 1, letra c), de la Directiva (UE) 2019/904 en el formato establecido en el anexo II de la presente Decisión y presentarán el informe de control de calidad a que se refiere el artículo 13, apartado 2, de dicha Directiva en lo que respecta a esos datos en el formato establecido en el anexo III de la presente Decisión.
3. La Comisión publicará los datos comunicados por los Estados miembros, a menos que un Estado miembro presente en el informe a que se refiere el apartado 2 una solicitud justificada para que no se publiquen determinados datos.
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