Art. 1

Art. 1

En vigor desde 28 sept 2021
Artículo 1 La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Director Regional creado por el Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte, en relación con la creación de un Comité Técnico sobre Transporte Acuático y Multimodalidad, se basará en el proyecto de decisión del Comité Director Regional (2). Los representantes de la Unión en el Comité Director Regional podrán acordar cambios de menor importancia a dicho proyecto de decisión sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.
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