Art. 1

Art. 1

En vigor desde 28 sept 2021
Artículo 1 1.   Con el fin de apoyar a los Estados miembros de la Liga de los Estados Árabes (LEA) en la ejecución a escala nacional del Programa de Acción para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras ilícitas en todos sus aspectos de las Naciones Unidas y el Instrumento Internacional de Localización, la Unión perseguirá los siguientes objetivos: — desarrollar de manera sostenible las capacidades nacionales de los Estados miembros de la LEA para luchar contra la proliferación ilícita de armas pequeñas y ligeras (APAL), combatir el terrorismo y mejorar la seguridad después de un conflicto, respetando plenamente las normas internacionales en materia de derechos humanos, — desarrollar de manera sostenible la capacidad regional de la LEA para hacer frente a esos mismos retos, — reforzar el control nacional, por parte de los Estados miembros de la LEA, de las APAL en las etapas clave de su ciclo de vida, — mejorar el intercambio de las mejores prácticas y de las conclusiones extraídas. 2.   A fin de alcanzar los objetivos enumerados en el apartado 1, la Unión, en virtud de la presente Decisión, respaldará acciones en los siguientes ámbitos: — control internacional de las transferencias de APAL (lucha contra los flujos ilícitos de armas), — localización y desarticulación de las fuentes de armas pequeñas ilícitas (desarrollo de las capacidades de los cuerpos o fuerzas de seguridad), — otras medidas relacionadas con el control de las armas pequeñas, como la gestión de arsenales, el control de los suministros conexos y la seguridad, — desarme, desmovilización y reintegración, — suministro de información relativa a las APAL ilícitas y refuerzo del control de las APAL. 3.   En el anexo de la presente Decisión figura una descripción pormenorizada del proyecto mencionado en los apartados 1 y 2.
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