Art. 1

Art. 1

En vigor desde 24 sept 2021
Artículo 1 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Especializado en Cooperación Policial y Judicial de conformidad con el artículo 540, apartado 3, del ACC será la aceptación de la prórroga, hasta el 30 de junio de 2022, del período durante el cual los Estados miembros pueden seguir intercambiando los datos personales a que se refieren los artículos 530, 531 y 534 del ACC y transmitir otros datos de carácter personal disponibles, tal como se contempla en el artículo 536 del ACC con el Reino Unido.
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