Art. 2 · Disposiciones finales

Art. 2

Disposiciones finales

En vigor desde 21 sept 2021
Artículo 2 Disposiciones finales La presente Decisión entrará en vigor el quinto día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 21 de noviembre de 2021, a excepción del apartado 1, letra c), y de los puntos 7 y 9 del anexo II de la presente Decisión, que se aplicarán a partir del 13 de junio de 2022.
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