Art. 2
Disposiciones finales
En vigor desde 21 sept 2021
Artículo 2
Disposiciones finales
La presente Decisión entrará en vigor el quinto día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 21 de noviembre de 2021, a excepción del apartado 1, letra c), y de los puntos 7 y 9 del anexo II de la presente Decisión, que se aplicarán a partir del 13 de junio de 2022.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2021:1758:oj#art-2