Art. 3

Art. 3

En vigor desde 21 sept 2021
Artículo 3 1.   El importe de referencia financiera para la ejecución de los proyectos a los que se refiere el artículo 1 será de 1 603 517,64 EUR. 2.   Los gastos financiados mediante el importe de referencia financiera indicado en el apartado 1 se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto de la Unión. 3.   La Comisión supervisará que se gestionen adecuadamente los gastos a los que se refiere el apartado 2. A tal efecto, celebrará con la UNODA el acuerdo que sea necesario. Dicho acuerdo establecerá que la UNODA ha de garantizar la visibilidad de la contribución de la Unión de un modo acorde con la cuantía de dicha contribución. 4.   La Comisión se esforzará por celebrar el acuerdo contemplado en el apartado 3 tan pronto como sea posible una vez entrada en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualesquiera dificultades que encuentre para ello, así como de la fecha de celebración de dicho acuerdo.
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