Art. 2
En vigor desde 21 sept 2021
Artículo 2
1. El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») será responsable de la ejecución de la presente Decisión.
2. De la ejecución técnica de los proyectos a los que se refiere el artículo 1 se encargará la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas (UNODA).
La UNODA desempeñará dicha tarea bajo la responsabilidad del Alto Representante. A tal efecto, el Alto Representante celebrará los acuerdos necesarios con la UNODA.
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