Art. 1

Art. 1

En vigor desde 14 sept 2021
Artículo 1 A fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, los certificados COVID-19 de vacunación y de prueba diagnóstica expedidos por las Islas Feroe de conformidad con el sistema «FODGC» se considerarán equivalentes a los expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2021:1478:oj#art-1